martes, 23 de junio de 2009

COMERCIANTE

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:


1- Cuando se halle inscrito en el registro mercantil;
2- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3- Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

Articulo 19- Es obligación de todo comerciante:

1- Matricularse en el registro mercantil
2- Inscribirse en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4- Conservar, con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.


OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR PARA ABRIR UN LOCAL COMERCIAL

1) Certificado de uso
2) Registro mercantil
3) Recibo de pago industria y comercio
4) Licencia sanitaria
5) Recibo de pago o paz y salvo-sayco y acinpro
6) Numero de identificación tributaria(NIT)
7) Certificado de seguridad industrial


Para más información sobre tus obligaciones:

Documentos necesarios para abrir su local.

Si tienes pregustas sobre tu establecimiento haz clic sobre:

Respuesta a Preguntas Frecuentes

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